El presidente Nicolás Maduro firmó un decreto que activa un estado de excepción constitucional por 60 días en los municipios fronterizos Bolívar, Ureña, Junín, Capacho Libertad y Capacho Independencia para restablecer el orden en la región.
El presidente Nicolás Maduro decretó esta noche un estado de excepción constitucional en los municipios fronterizos del estado Táchira (Bolívar, Ureña, Junín, Capacho Libertad y Capacho Independencia).
El estado de excepción se activa cuando ocurre alguna situación extraordinaria que afecta gravemente la seguridad de los ciudadanos de un país o de la instituciones.
La Constitución de 1999 explica en sus artículos 337 y 339 el estado de excepción. A continuación reproducimos el texto legal:
TÍTULO VIII
Capítulo II
De los Estados de Excepción
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
No hay comentarios:
Publicar un comentario